Una tradición colonial para una violencia perpetrada

Entender el mundo en clave de género no es nada fácil. El mundo que los tiempos patriarcales construyeron nos suele interpelar y deja en evidencia más de una injusticia. A pesar de las dificultades, la perspectiva citada vive en continuo cambio y movimiento para abordar distintos problemas  sociales, explicarlos y encontrar soluciones parciales o totales. Indiscutiblemente, las desigualdades entre hombres y mujeres se encuentran atravesadas por otras tantas, como la desigualdad económica o la étnica. En este caso, poner en jaque el orden patriarcal implica cuestionar otros órdenes como el colonial. 

En Argentina, la población con identidad indígena se expresa políticamente para visibilizar las situaciones vividas con el Estado y su autoridad. Desde desplazamientos territoriales, hasta precarización de empleos, el país no solo incumple algunos derechos esenciales de los Pueblos Originarios, sino que tiene un largo historial de discriminación  y postergación de los reclamos de estos. 

Las respuestas gestadas hacia el Estado Argentino fueron importantes movimientos que se expanden  para poner en valor aspectos culturales, identitarios y derechos vinculados al uso y explotación de las tierras. El Movimiento de Mujeres Indígenas no solo presenta los reclamos y visibilización propia de las naciones indígenas, sino que trae problemáticas específicas de género que interpelan al Estado y a los movimientos Feministas. 

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La violencia hacia las mujeres indígenas se carga de particularidades y de una historia de atropellos y agresiones conocidas solo por ellas. Incluir en los reclamos la explotación o experiencias del cuerpo nos invita a pensar qué legislación activa hay respecto a los Derechos Humanos de los Pueblos Originarios. 

Las acciones institucionales en este aspecto se han tomado su tiempo de manera que la Declaración específica de carácter internacional se tardó unos 20 años en concretarse. La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas fue aprobada por la Asamblea General el 13 de septiembre de 2007 (ONU,2020) y fue redactada en conjunto con algunos representantes de los Pueblos. El proceso se inició en 1982 y desde entonces corre una carrera contra el tiempo para actualizar las cuestiones dialogadas de acuerdo a las demandas. Los términos son evaluados a la luz de la Declaración Universal de Derechos Humanos que rige internacionalmente y adopta la regulación de cada país. 

Vinculados a la cuestión citada, algunos fragmentos de la Declaración expresan: 

‘Preocupada por el hecho de que los pueblos indígenas han sufrido injusticias históricas como resultado, entre otras cosas, de la colonización y de haber sido desposeídos de sus tierras, territorios y recursos, lo que les ha impedido ejercer, en particular, su derecho al desarrollo de conformidad con sus propias necesidades e intereses..’

‘Artículo 7

 1. Las personas indígenas tienen derecho a la vida, la integridad física y mental, la libertad y la seguridad de la persona.

 2. Los pueblos indígenas tienen el derecho colectivo a vivir en libertad, paz y seguridad como pueblos distintos y no serán sometidos a ningún acto de genocidio ni a ningún otro acto de violencia, incluido el traslado forzado de niños del grupo a otro grupo.’

Si bien no hay especificaciones de género, la integridad de las personas y sus cuerpos está contemplada. A pesar de esto, las prácticas que subsisten en muchos países siguen siendo objeto de reclamo y repudio. 

El chineo, por ejemplo, es una práctica colonial en donde las niñas y mujeres de las comunidades indígenas eran abusadas/violadas por colonizadores blancos. También conocida amigablemente como el ‘mestizaje’, se trataba de una situación en donde se revelaban las posiciones de poder entre blancos e indígenas, pero también, entre hombres y mujeres. 

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Si bien, se suelen pensar estas prácticas como aberrantes y ajenas a este siglo, la tradición y cultura colonizadora ha dejado su impronta y las mujeres de las naciones indígenas siguen siendo sometidas. En parte, la dimensión sexual y de poder siguen tan involucradas como antes, aunque los distintos canales de explotación laboral incursionan en nuevas violaciones de derechos. El abuso de niñas y mujeres indígenas por parte de trabajadores, choferes de transporte, entre otros, fueron denunciados en una de las exposiciones y diálogos con la sociedad argentina por las Naciones Indígenas y Moira Millan (Weichafe de la Nación Mapuche y activista). 

Otro de los aspectos mencionados que se vincula con la explotación de los cuerpos femeninos incluye términos laborales y económicos. Por un lado, según denuncia Moira Millán en la presentación de su libro ‘El tren del olvido’, la Iglesia ha contribuido a que su participación en el mercado laboral sea de empleos domésticos, tareas de cuidado, limpieza y desarraigo de sus tierras, únicamente. A esto, se le suma la precarización de los salarios que tienen por costumbre una historia esclavista. Esto, estructuralmente, tuvo una razón de ser para el Estado Argentino en el siglo XIX. 

Como lo explica Claus Offe, el Estado opta por desproletarizar a ciertos grupos en función de sus conveniencias. La desproletarización implica la conversión de ciertos grupos de la sociedad en sujetos pasivos y no participes en una actividad económica retribuible. Es decir que, aunque el carácter de ‘esclavo’ no los sacaba del circuito de producción, no representaban un costo o capital para la actividad económica. Dispuesto en la Declaración antes mencionada, estas situaciones laborales de precarización, discriminación o esclavismo están determinantemente prohibidas.

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Por otro lado, no es menos importante la exposición del cuerpo frente a las situaciones territoriales de las que hablan las mujeres indígenas. La defensa frente a las empresas extractivistas se vuelven arduos días de acampe o protestas en las que intentan impedir que las actividades de explotación contaminen agua, recursos en general y el propio ambiente. 

Sin dudas, y como ya se ha mencionado en otro artículo, la deuda con los Pueblos Originarios sigue existiendo y es parte de la historia del Estado Argentino como de tantos otros. Se espera que con los diálogos y la escucha de las voces de las mujeres de las Naciones Indígenas se puedan gestar nuevos cambios que reparen conflictos y tracen una debida perspectiva de género en las políticas que se prevean.

PARA SABER MÁS SOBRE EL TEMA CONSULTAR:

  • Movimiento de Mujeres Indígenas. Perfil de Instagram. IGTV #BastadeChineo
  • Naciones Unidas. (2007) Declaración sobre los derechos de los Pueblos Indígenas.    PDF: https://undocs.org/es/A/RES/61/295
  • Offe, C. (1982) Contradicciones  en el Estado de bienestar

Escrito por

Politóloga, Maestranda en Sociología. Investigadora.

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