La discusión se originó cuando la senadora Anabel Fernández Sagasti solicitó participar de manera remota en el debate y la posterior votación del proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada. La legisladora, que cursa su octavo mes de embarazo, cuenta con indicación médica de reposo relativo y contraindicación para realizar traslados por vía aérea o terrestre. Ante la imposibilidad de viajar desde Mendoza a la Ciudad de Buenos Aires, sostuvo que su ausencia del recinto no debía reducir la representación de su provincia en el Senado.
La presidenta del Senado, Victoria Villarruel, autorizó la participación remota de Fernández Sagasti ad referéndum del cuerpo, es decir, sujeta a la aprobación de la Cámara. El senador catamarqueño Flavio Fama, que se encontraba en recuperación tras una cirugía, presentó un pedido similar y recibió la misma autorización. Sin embargo, el Senado no convalidó esas autorizaciones y ambos legisladores quedaron sin poder intervenir en la sesión.
Quienes se opusieron a la solicitud sostuvieron que la actividad parlamentaria debe desarrollarse de manera presencial, ya que es en el recinto donde se discuten y votan los proyectos. Esta postura se fundamentó en el artículo 30 del Reglamento del Senado, que establece: «Los senadores constituyen Cámara en la sala de sus sesiones y para los objetos de su mandato, salvo en casos de gravedad institucional». La facultad del Senado para dictar su propio Reglamento surge, a su vez, del artículo 66 de la Constitución Nacional. El principal antecedente de utilización de mecanismos de participación remota se produjo durante la pandemia de COVID-19, cuando el Senado implementó esa modalidad a partir de mayo de 2020 y la mantuvo, con distintas modalidades, hasta octubre de 2021.
Frente a los pedidos de participación remota, la senadora oficialista Patricia Bullrich presentó una moción de orden fundada en el artículo 227 del Reglamento del Senado, que establece: «Ninguna disposición de este reglamento puede ser alterada ni derogada por resolución sobre tablas, sino únicamente por medio de un proyecto en forma, que seguirá la misma tramitación que cualquier otro y requerirá para su aprobación mayoría de dos tercios de los miembros de la Cámara». En otras palabras, una modificación del Reglamento debe tramitarse mediante un proyecto y no puede resolverse sobre tablas. La moción fue aprobada por unanimidad y los pedidos fueron girados a la Comisión de Asuntos Constitucionales. De esta manera, el debate continuó sin la participación de Fernández Sagasti ni de Fama.
El proyecto para habilitar el voto remoto
Tras la decisión del Senado, Fernández Sagasti presentó el proyecto de resolución 1337/26, que propone incorporar un segundo párrafo al artículo 30 del Reglamento del Senado: «Cuando razones médicas debidamente acreditadas derivadas de un embarazo, sea o no de riesgo, impidan o desaconsejen la constitución de Cámara de una senadora en la sala de sus sesiones, la Presidencia deberá autorizar su participación remota, con voz y voto, siempre que se garantice la identificación fehaciente del legislador, la emisión personal e indelegable del voto, la publicidad de la sesión y el normal funcionamiento del cuerpo».
Entre sus fundamentos, el proyecto señala la existencia de un vacío reglamentario, ya que actualmente no existe una regulación específica para estos casos. La incorporación de esta modalidad de participación permitiría preservar la representación política ante impedimentos médicos vinculados con el embarazo. También sostiene que la Constitución Nacional no exige que la actividad parlamentaria se desarrolle necesariamente de manera presencial y recuerda que su artículo 66 reconoce a cada Cámara la facultad de dictar su propio reglamento. En ese sentido, cita como precedente el fallo «Fernández de Kirchner, Cristina en carácter de Presidenta del Honorable Senado de la Nación s/ acción declarativa de certeza», de 2020, en el que la Corte Suprema sostuvo que el Senado cuenta con atribuciones constitucionales para interpretar su propio reglamento y decidir la modalidad de sus sesiones.
Asimismo, el proyecto sostiene que la iniciativa responde al deber del Estado de remover los obstáculos que dificultan el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres. Para ello, se apoya en disposiciones constitucionales que promueven acciones positivas destinadas a garantizar la igualdad real de oportunidades y de trato, así como en compromisos vinculados con la participación política de las mujeres y la protección de la maternidad.
Por último, para el proyecto la modalidad remota permitiría preservar de manera transitoria la representación política sin sustituir la presencialidad como regla de funcionamiento de la Cámara. Su propósito es evitar que una circunstancia transitoria vinculada con el embarazo y debidamente acreditada tenga como consecuencia la disminución de la representación política de una provincia en el órgano constitucional llamado a expresar el federalismo argentino.
No obstante, el proyecto deberá seguir su trámite legislativo. Al implicar una modificación del Reglamento del Senado, deberá ser discutido por la Cámara y requerirá para su aprobación una mayoría de dos tercios de sus miembros.




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