“No creo que no permitir a parejas homosexuales casarse sea discriminación por parte del Estado”. Estas fueron las palabras pronunciadas por el Primer Ministro Fumio Kishida, con relación a la (no) legislación al respecto del matrimonio entre personas del mismo género. En este artículo se va a analizar la situación legal del colectivo LGTBI+ en Japón, para comprobar si las palabras del mandatario tienen o no una base medible y verificable.
El PLD y el colectivo LGTBI+: ambivalencia pretendida
Una de las consecuencias del gobierno casi ininterrumpido del Partido Liberal Democrático (PLD), junto con el Komeito, es que la continuidad en materia legislativa y normativa está prácticamente asegurada. La presencia de formaciones conservadoras, especialmente en materia social, dificulta enormemente el desarrollo de nuevas medidas que proporcionen mayores derechos a las personas que pertenecen a colectivos minorizados y/o minoritarios. Ocurre lo mismo en el caso del colectivo LGTBI+: no existe una negación per se de sus derechos, pero tampoco existe un reconocimiento de los mismos, lo que permite que el PLD y otras formaciones conservadoras, puedan apelar a una ambivalencia cómoda. A esto se suma el limitado grado de apertura que presentan a la estructura de oportunidad política (Takao, 2017), lo que dificulta que nuevas propuestas e ideas proliferen, incluso cuando estas tienen legitimidad desde la opinión pública.
La situación actual del colectivo LGTBI+ en Japón es simple: no existe legislación que prohíba o garantice los derechos del mismo, al menos a nivel nacional, algo que señalan como parte de sus reivindicaciones plataformas como Equality Act Japan. Con todo, a nivel local sí existe legislación al respecto, concretamente, sobre las parejas de hecho. Los distritos de Shibuya, Takarazuka o Setagaya y las ciudades de Iga y Naha en Okinawa, presentan regulaciones que permiten el reconocimiento legal de uniones civiles entre personas del mismo género. Con todo, esto no presenta ninguna relevancia para la legislación verdaderamente vinculante, una que permitiese, de iure y de facto, la posibilidad de establecer uniones matrimoniales de pleno derecho.
El sistema koseki y la heteronorma
Como se mencionaba previamente, Japón no cuenta con legislación nacional ni vinculante en materia de derechos LGTBI+, lo que incluye el matrimonio entre personas del mismo género. De hecho, la Constitución japonesa en su artículo 24, dice que “el matrimonio debe basarse en el mutuo consentimiento de ambos sexos”, lo que no hace otra cosa que reforzar la invisibilidad de la diversidad familiar.

Imagen 1. Fuente: Kantei official website.
En la línea de la normatividad en la legislación que se ha mencionado, otro elemento que refuerza la discriminación hacia el colectivo LGTBI+ es el koseki. Este es un sistema de registro familiar, que sirve para reconocer y registrar la identidad de los individuos, no por sí mismos, sino en base a su unidad de familia o ko (Takao, 2017). Cada familia está registrada bajo un apellido y un cabeza de familia o hittōsha. Esto entra en conflicto con familias monoparentales o con aquellas que no presenten la estructura heteronormativa reconocida a nivel constitucional. Es por esto que las palabras del Primer Ministro pierden parte de su peso, ya que si bien no existe una prohibición o negación directa, tampoco hay protección ni reconocimiento de estas realidades.
El peligro de Masayoshi Arai
Ante esta invisibilidad y falta de regulación, declaraciones como las ya mencionadas del Primer Ministro, tienen si cabe más relevancia. A estas se juntan las palabras de Masayoshi Arai, el ex-secretario ejecutivo encargado de las relaciones con los medios, quien dijo el pasado febrero que no viviría cerca de personas LGTBI+ y que si se permitieran los matrimonios entre homosexuales “la ciudadanía se marcharía de Japón” (Asahi Shimbum, febrero 2023). Si bien es cierto que tras estas declaraciones el secretario fue cesado de su cargo, el impacto y las implicaciones que sus palabras permanecen. La falta de consideración del PLD, y su sector más conservador, sobre los derechos y necesidades del colectivo LGTBI+ es evidente, suponiendo una mirada normativa y falta de interseccionalidad en sus políticas públicas.
La invisibilidad es otra forma de discriminación, ya que aquello que no se nombra no existe, algo especialmente relevante para las políticas públicas, donde la ciudadanía, diversa y plural, debe ver recogidos y representados sus intereses y derechos. Por este motivo, la prohibición no es la única forma de regulación de derechos y deberes existente, dado que la inexistencia de legislación es otra forma de pasar por alto intereses y necesidades que existen y deben ser tenidos en cuenta (Dovi, 2002).
Referencias:
Asahi Shimbun (2023) Japan PM: Ban on same-sex marriage not discrimination.
Dovi, Susan (2002) Preferable Descriptive Representatives: Will Just Any Woman, Black, or Latino Do? The American Political Science Review Vol. 96, No. 4 (Dec., 2002), pp. 729-743.
Piotrowski, Bond and Beutel (2020) Marriage counterfactuals in Japan: Variation by gender, marital status, and time. Demographic Research , JULY – DECEMBER 2020, Vol. 43 (JULY – DECEMBER 2020), pp. 1081-1118
Takao, Yasuo (2017) The Politics of LGBT Policy Adoption: Shibuya Ward’s Same- Sex Partnership Certificates in the Japanese Context. Pacific Affairs: Volume 90, No. 1 March 2017
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