Tenemos que hablar: discapacidad y ciudadanía

La vorágine de la política argentina tiene poco de carpe diem. Ya desde las elecciones del año pasado, empezó a correr la cuenta regresiva para las próximas elecciones presidenciales y legislativas. Entre otras cuestiones de primer orden, el voto es una de las muestras más palpables del ejercicio de la ciudadanía y, en el orden de lo simbólico, los partidos luchan por acaparar la atención de la población en general, pero también de colectivos específicos como las mujeres, los que defienden los derechos de la Naturaleza, los trabajadores, etc. Entre estas representaciones con las cuales nos podemos identificar, llama la atención la escasa relevancia que se le otorga al colectivo de la discapacidad, especialmente a las personas con discapacidad intelectual.  

Es sobre este tema que versa el presente artículo, el cual busca: identificar los instrumentos jurídicos sobre los que se erige el derecho de las personas con discapacidad a tener un rol activo en la vida política; analizar la noción de ciudadanía que subyace cuando se discute la potencialidad o no de una persona con discapacidad a votar; y finalmente, comentar los aportes que el feminismo puede realizar a la discusión, de la mano de la ética del cuidado.

Los derechos de las Personas con Discapacidad 

En nuestro país y en lo que respecta a los derechos políticos, las personas con discapacidad están amparadas por la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por Argentina en el año 2008 a través de la ley 26.378. Este documento específicamente menciona en su artículo 29 que los Estados Parte deben garantizar la participación plena y efectiva de las personas con discapacidad en la vida política y pública en igualdad de condiciones con los demás, directamente o a través de representantes libremente elegidos, incluyendo el derecho y la posibilidad de votar y ser elegidas. Para esto, los Estados se comprometen a asegurar procedimientos adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar, proporcionando el uso de nuevas tecnologías y tecnologías de apoyo cuando proceda. 

Asimismo, y tras las recientes modificaciones del Código Civil, en la Argentina es una obligación legal el reconocimiento de las personas con discapacidad como ciudadanos plenos. Esta premisa se refuerza mediante la Ley Nacional de Salud Mental n° 26.657. Dicho instrumento afirma que todas aquellas sentencias de incapacidad deben ser específicas en las funciones y actos que limitan, con el objetivo de tener el menor impacto posible en la autonomía personal de cada uno. 

Entonces… ¿por qué ningún partido se esfuerza en captar el voto de las personas con discapacidad? 

Una disputa por la noción de ciudadanía 

El 18 de mayo próximo, y tal como su lema establece, nuestro país vivirá un nuevo censo poblacional en orden de “reconocernos”. Sin embargo, las 61 preguntas que debemos responder, poco o nada dan a conocer sobre discapacidad. Esta invisibilidad, así como la mezquina importancia electoral que toma la discapacidad, pueden entenderse al revisar los fundamentos de la noción de ciudadanía imperante. 

Para analizar esta cuestión, es interesante revisar las ideas de Xabier Etxeberría. Para este autor, comúnmente se entiende que es ciudadano pleno aquel que se le reconoce el derecho y se le garantizan las posibilidades de realizar su autonomía, tanto en su dimensión privada-civil, en la que le corresponde gestionar libremente sus proyectos vitales, así como en su dimensión público-política, la que supone tener una participación activa en la organización y gestión en justicia de la sociedad. Partiendo de esta idea, las personas con discapacidad intelectual no suelen ser reconocidas como ciudadanos plenos y activos. Dichas percepciones, enraizadas en la noción tradicional de ciudadanía del liberalismo político, sustentan esta noción de ciudadanía en el concepto de independencia, estableciendo una división tajante entre los “incluídos” entendidos estos como los autosuficientes vs. los “excluidos”, es decir, los dependientes (Etxeberría, 2008). 

Exteberría (2008) discute el fundamento de la noción liberal y afirma que la ciudadanía en términos generales no está basada en la independencia, sino que por el contrario es la interdependencia la que nos permite desarrollarnos como ciudadanos en una comunidad política determinada. Así, asevera que la dependencia no es una condición exclusiva de las personas con discapacidad intelectual sino que esta condición dependiente es impuesta de manera heteroasignada y unilateral. Nadie es independiente en sentido estricto, nadie vive el ideal liberal kantiano de la autosuficiencia. Por el contrario, el establecimiento de las relaciones sociales desde la libertad, de una razonable completud del Yo, depende de múltiples y variados lazos de solidaridad, tanto más fuertes cuanto más inconscientes. Así, la interdependencia sitúa esta dependencia constitutiva de los seres humanos como recíproca, como riqueza compartida. 

Más aún, la noción de interdependencia se fortalece cuando nos acercamos al modelo social de la discapacidad. Enfrentándose al modelo médico, el social afirma que es justamente la sociedad y su entorno la que limitan el desarrollo pleno de una persona. Así, Victoria Maldonado (2013:1100) sostiene que el modelo social pone énfasis en la rehabilitación de una sociedad, que ha de ser concebida y diseñada para hacer frente a las necesidades de todas las personas, gestionando las diferencias e integrando la diversidad. Así, este modelo de derechos humanos está centrado en la dignidad del ser humano y después, pero sólo en caso necesario, en las características médicas de la persona. Sitúa al individuo en el centro de todas las decisiones que le afectan y, lo que es aún más importante, sitúa el problema principal fuera de la persona, en la sociedad. Para el autor, el problema de la discapacidad se deriva de la falta de sensibilidad del Estado y de la sociedad hacia la diferencia que representa esa discapacidad. De ello se deduce que el Estado tiene la responsabilidad de hacer frente a los obstáculos creados socialmente a fin de garantizar el pleno respeto de la dignidad y la igualdad de derechos de todas las personas (Victoria Maldonado, 2013:1100). 

La ética del cuidado y el feminismo siempre al rescate 

Para finalizar este escrito, es atrayente atender a las aportaciones que el feminismo puede realizar para fomentar sociedades más inclusivas e igualitarias. Una manera de comprender la interdependencia que mencionaba Etxeberría es mediante la ética del cuidado y las indagaciones realizadas por Diego Carmona Gallego (2019). 

Para este autor, el ideal de individuo independiente, racional, desprovisto de afectos y relaciones, escindido de la naturaleza, y separado incluso de su propio cuerpo, es característico de la modernidad. Esta concepción de sujeto articulada con la noción de ciudadanía, se hiperboliza en función de una búsqueda de productividad, consumo, rendimiento y éxito, en el marco del capitalismo neoliberal (Carmona Gallego, 2019: 7). La subjetividad que promueve el neoliberalismo es la de un individuo autosuficiente, que podría existir de manera aislada, y que debe depender lo menos posible de los otros, a fines de ser lo más competitivo posible en el mercado. La privatización de la existencia, la autosuficiencia en el cuidado y el intento de desgarrar los vínculos se convierten así en características distintivas del llamado enfoque neoliberal (Carmona Gallego, 2019: 7). 

Frente a esto, Carmona Gallego afirma que los desarrollos de la ética del cuidado designan la fragilidad de toda existencia y la necesidad de sostenerla mediante múltiples recursos y redes: afectivas y materiales. Así, el cuidado está relacionado con la vulnerabilidad propia de todos los sujetos, condición ontológica del ser humano y elemento constitutivo de sus experiencias y existencias (Carmona Gallego, 2019: 9). El cuidado del otro, en torno al par dicotómico cuidador independiente-persona cuidada dependiente, desconoce que todo ser humano necesita ser cuidado e invisibiliza las múltiples situaciones de cuidado que se despliegan en cada encuentro entre personas, más allá de los roles que puedan existir (Carmona Gallego, 2019: 11). En fin, la ética del cuidado es un antídoto frente a la soberbia y una invitación a la empatía y al disfrute y reconocimiento de la diversidad. 

Reconocernos en la fragilidad y en la necesidad del Otro habría sido un sugestivo aporte del Censo que se va a desarrollar. Deconstruir la noción de ciudadanía imperante y construir, por su parte, un concepto que albergue horizontes más amplios y sensibles es también una tarea de nuestra generación feminista. Pensar que el impacto electoral del colectivo de la discapacidad es minúsculo es un error de diagnóstico propio de la invisibilización. De igual modo, las debilidades de las políticas públicas relativas a discapacidad nacen de la arrogancia de decidir por quienes sí tienen voz y justamente, voto. 

En fin… Estado/Sociedad, tenemos que hablar. 

Bibliografía 

Carmona Gallego, Diego. (2019). Autonomía e interdependencia. La ética del Cuidado en la discapacidad. 1er Premio Convocatoria de Escritura e Investigación Académica. 3ra. Edición. Fundación del Sol Naciente. Disponible en la web en: https://www.fundacionsolnaciente.org/_files/ugd/bfa617_d30ba8ccd12249118f0aaa3727d89b0c.pdf

Etxeberría, Xabier (2008). La Condición de Ciudadanía de las Personas con Discapacidad Intelectual. Cuadernos Deusto de Derechos Humanos. N°48. Universidad de Deusto. Bilbao. ISBN: 978-84-9830-782-5. 

Victoria Maldonado, Jorge A. (2013). El modelo social de la discapacidad: Una cuestión de derechos humanos. Boletín mexicano de derecho comparado. Año XLVI, número 138, pp. 1093 – 1109. UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas. ISSN 2448-4873. 

Escrito por

Licenciada en Relaciones Internacionales (UNR) Responsable de proyectos en Fundación del Sol Naciente y Asociación Civil Alma Latinoamericana. Agente público en el Registro Civil de la Provincia de Santa Fe.

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