Democracia Paritaria e Interseccional: El Proceso Constituyente en Chile

La Convención Constitucional chilena, organismo encargado de redactar una nueva Constitución Política, sigue marcando hitos con la aprobación de históricas normas que definirán el destino de la vecina república. En particular, resultan especialmente relevantes los avances de la Comisión de Sistema Político, que recientemente han fundado las bases para el establecimiento de una “democracia paritaria”, en la que exista equidad de género en las distintas instituciones y órganos del Estado. Sin embargo, aunque los resultados preliminares son esperanzadores y apuntan a responder a las demandas de la ciudadanía por un futuro feminista e igualitario para todes, algunas valiosas lecciones pueden extraerse de este proceso constituyente.

El pasado 6 de mayo la Comisión de Sistema Político presentó para votación al pleno de la Convención una serie de artículos que definirían el ordenamiento político del país vecino. Entre ellas, se destaca el artículo 2 que busca instaurar y promover la igualdad de condiciones para la participación en la administración pública y política. Específicamente, esta norma dicta que la totalidad de órganos y poderes del Estado tendrán una composición paritaria, en la que se asegure que al menos el cincuenta por ciento de sus integrantes sean mujeres, y se garantice igualmente la representación de las diversidades y disidencias de género. Asimismo, se indica también como función del Estado la promoción e implementación de todas las medidas necesarias para la participación paritaria tanto en la esfera pública como privada. Este artículo vino a complementar el artículo primero del borrador de la Constitución, y fue votado nuevamente tras ser devuelto a la mesa de trabajo el pasado 13 de abril.

Por su parte, el artículo primero define en uno de sus incisos a Chile como una “democracia paritaria [que] reconoce como valores intrínsecos e irrenunciables la dignidad, la libertad [y] la igualdad sustantiva de los seres humanos”. Este extracto en particular fue una gran ganancia para el movimiento feminista en Chile, que por años ha luchado por nivelar la arena de juego en la política, y que hasta entonces solo había recibido medidas paliativas y limitadas que no generaban cambios sustantivos ni inmediatos, como fue la aplicación de cuotas de género para las votaciones parlamentarias el año 2017. En este sentido, y en caso de que la nueva Constitución sea aprobada por la ciudadanía en el futuro plebiscito de salida, se marcaría un antes y un después tanto para la representación política de las mujeres en Chile, como para su participación en el poder ejecutivo y judicial, e igualmente su presencia en los partidos políticos.

Este artículo resulta interesante de analizar en el contexto regional. Latinoamérica es una de las regiones del mundo que más ha avanzado en la representación de mujeres en los cuerpos políticos. Fue en Argentina en donde se instauraron por primera vez las cuotas de género como instrumento afirmativo, desplegándose posteriormente a través del continente; e igualmente en los años más recientes ha existido una oleada de países que han transformado las cuotas en leyes de paridad en un afán de aumentar la representación femenina. Como consecuencia, América es actualmente el continente con mejores índices en representación parlamentaria, con países como Cuba (53,4%), México (50%), Costa Rica (47,4%), Bolivia (50,9%) y Argentina (44%) ubicándose en el top 20 de países con mayor porcentaje de legisladoras en sus cámaras nacionales (Interparliamentary Union, 2022). No obstante ello, la presencia de las mujeres sigue siendo escasa tanto en los gabinetes, como el poder judicial, y los distintos órganos de administración pública de los países latinoamericanos (Nassau, 2021), por lo que aún queda mucho que avanzar para alcanzar la anhelada paridad substantiva. En estos términos, las transformaciones que se están dando en Chile podrían inspirar cambios positivos en sus vecinos, impulsando aún más las trasformaciones que por años se han dado en la región.

Lo anterior es especialmente relevante si se considera la importancia de la participación y presencia de las mujeres en los poderes del Estado para la equidad de género y la política en sí misma. En primer lugar, es importante que las mujeres estén representadas en números similares a su porcentaje en la población para darle legitimidad a las democracias, asegurando así la representatividad de sus poderes y la justicia de sus elecciones (Kymlicka, 1993). En segundo, la literatura ha demostrado que la presencia de las mujeres es beneficial tanto para la representación de las ideas e intereses de las mujeres, como lo es la equidad de género, derechos reproductivos y sociales, y símiles (Franceschet & Piscopo, 2008; Swers, 1998); como para impulsar el interés y participación en política de otras mujeres y niñas (Norris, Lovenduski & Campbell, 2004). Finalmente, es simplemente justo que todas las personas tengan igual oportunidades para acceder a cargos de representación u administrativos, sin desventajas nacidas de sus circunstancias, los roles que deben desempeñar en su vida, y los prejuicios que puedan detentar otros sobre elles (Phillips, 2004). En este sentido, las normas aprobadas por el órgano constituyente chileno son fundamentales para finalmente asegurar una democracia legitima y representativa fundada en la igualdad de todes.

No obstante, y aunque resulta alentadora la reciente aprobación del artículo segundo, alarma su previo rechazo junto con los artículos 4 y 5 cuyo principal propósito era complementar el principio de democracia paritaria, señalando su definición y los mecanismos con e instituciones en los que este se implementaría. Más aun cuando dicha oposición nació por la inclusión de otros géneros distintos al binario tradicional y de las colectividades trans dentro del principio de paridad. En efecto, los tres artículos rechazados el pasado mes de abril hacían alusión a la conformación de órganos, instituciones y poderes paritarios en los que se garantice “la representación de identidades trans y no binarias”, lo que llevó a algunos constituyentes a abstenerse de la votación o de plano rechazar los artículos, a pesar de haber sostenido la bandera de la equidad de género como promesa de campaña.

Este inicial rechazo de las diversidades sexo genéricas resulta particularmente preocupante, pues estaría asentando la paridad en una visión extremadamente limitada de la igualdad de género, reproduciendo así no solo las desigualdades a las que se ven enfrentadas las colectividades trans y no binarias; sino también el mismo binario que sostiene los estereotipos, sesgos y roles que crean la inequidad de género. En este sentido, es relevante recordar cuando se esté hablando de paridad que, por un lado, no todas las mujeres son iguales, sino que provienen de distintos contextos socioeconómicos, pertenecen a distintas etnias y razas, y tienen diversas orientaciones sexuales e intereses; diferencias que deben ser abordadas en las acciones afirmativas que impulsen su participación y representación en la arena política si se busca abordar sustantivamente la desigualdad. Por el otro, que la equidad de género implica una igualdad no solo entre hombres y mujeres, sino también con aquellas personas que se encuentran fuera del binario tradicional y que merecen las mismas oportunidades y representación. En otras palabras, es necesario acercarse a la paridad de género desde una mirada interseccional, que aborde todo tipo de diversidades y diferencias de forma comprehensiva, pues solo así se podrá alcanzar una verdadera igualdad.

De todas maneras, tras la aprobación del articulo 2 y su incorporación al borrador de la futura Constitución pareciera que estas limitaciones conceptuales no tendrán ya un efecto en el futuro que Chile desea forjar. No obstante, este traspié en el proceso constituyente chileno es una importante lección tanto para la República vecina como para el resto de Latinoamérica, pues señala la importancia de la interseccionalidad para sostener futuros igualitarios. En este sentido, a pesar de que el continente ha avanzado bastante en la representación de las mujeres en la política en las últimas décadas, aún queda mucho por hacer para alcanzar en un futuro democracias auténticamente feministas y paritarias, en donde todes tengan iguales derechos y oportunidades.

Referencias

Franceschet, S. & Piscopo, J. (2008). Gendering Quotas and Women’s Substantive Representation: Lessons from Argentina. Politics & Gender, 4, 383–425.

Interparliamentary Union. (2022). Global Data in National Parliaments. Retrieved from: https://data.ipu.org/women-ranking?month=4&year=2022

Kymlicka, W. (1993). Group Representation in Canadian Politics. In F. L. Siedle (Ed.), Equity and Community: The Charter, Interest Advocacy, and Representation. Montreal: Institute for Research on Public Policy.

Nassau, J. (2021). Ni una Presidenta y Pocas Ministras: ¿Qué Lugar Ocupan Hoy las Mujeres en el Poder de América Latina? La Nación.

Norris, P; Lovenduski, J; & Campbell, R. (2004). Research Report: Gender and Political Participation. London: The Electoral Commission (UK).

Phillips, A. (1994). Dealing with Difference: A Politics of Ideas or a Politics of Presence? Constellations, 1(1) 88–91.

Swers, M. (1998). Are Women More Likely to Vote for Women’s Issue Bills than Their Male Colleagues? Legislative Studies Quarterly, 23(3), 435–448.

Fuente imagen: https://radio.uchile.cl/2021/11/23/encuesta-nueva-constitucion-y-mujeres-mas-del-80-cree-que-la-convencion-constitucional-ayudara-a-acortar-la-brecha-salarial-con-hombres/

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