Argentina, Brasil, Turquía, Francia y Alemania. Un grupo de países al principio aparentemente inconexos pero a día de hoy con algo importante en común: estos son los cinco países demandados por el grupo de jóvenes liderado por la activista sueca Greta Thunberg ante la Organización de las Naciones Unidas. ¿Por qué ellos cinco? ¿Por qué Argentina? ¿Por qué no China o Estados Unidos?
La respuesta a estos interrogantes tiene más de una arista a considerar. En primera instancia, es fundamental tener en cuenta la diferencia entre firmar y ratificar un texto normativo del Derecho Internacional Público. Cualquier país que otorga su acuerdo con lo expuesto en el escrito, firma el convenio, pacto o tratado, sin embargo, para darle potestad funcional vinculante con el país, es necesario que éste ratifique el funcionamiento de la estructura institucional del mismo. Dicho de otra forma, cualquier país no-ratificante de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Adicionales, quedaba automáticamente exento de la posibilidad de ser demandado bajo dicho corpus legal, independientemente de sus emisiones de carbono. Esto lleva a que los países más contaminantes, lista en la que se encuentran en la cima China, Estados Unidos, India, Rusia y Japón, esquiven exitosamente la denuncia internacional a pesar de sus prácticas perjudiciales para el medio ambiente.
Por otra parte, la denuncia en la instancia internacional sólo está contemplada en los casos en los que denuncias semejantes, es decir, que afectan los mismos derechos, han agotado los recursos disponibles de la vía judicial nacional. Esto nuevamente reduce el número de países pasibles de ser demandados por su mala praxis en relación al resguardo ambiental, llevando a, dentro del reducido grupo de candidatos, seleccionar a los cinco países en cuestión. En el caso de la República Argentina la demanda que se persigue es la realizada por Chiara Sacchi, del barrio del conurbano bonaerense de Haedo, realizada originalmente luego de que un temporal afectara parte de su vivienda. Junto a ella, los demandantes son un grupo de quince menores, cuyas edades varían desde los ocho a los diecisiete años, en acompañamiento de la asesoría de la firma internacional Hausfeld y la demanda actúa en acuerdo con lo establecido en los Artículos I y V del Tercer Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño.
A pesar de las acusaciones de aleatoriedad de selección de los países, es posible decir con certeza que la denuncia se encuentra lejos de ello. Los procedimientos internacionales permiten, además, que no sea necesario demandar a todos quienes vulneran, en mayor o menor medida, el derecho a un medio ambiente sano, si no que la intención de la demanda gira mucho más en torno a sentar la jurisprudencia necesaria para construir doctrina del derecho sobre ella. Lo que es más, los Protocolos Facultativos son extremadamente claros en su aplicación del principio de progresividad, es decir que se demandará de cada uno de los Estados de forma equitativa lo que sus respectivas capacidades permitan.
Mientras tanto, si bien la Cancillería Argentina no ha dado comunicados de prensa oficiales respecto a la demanda, el presidente Mauricio Macri habló en la Cumbre de Cambio Climático de las Naciones Unidas el día Martes y reafirmó el compromiso de la Argentina con actuar en concordancia con lo pactado en el Acuerdo de París, llevando la apuesta en favor del medio ambiente incluso un poco más allá, “(…) tomamos la decisión de poner en marcha el diseño de una estrategia de bajas emisiones a largo plazo, lo que permitirá dar los pasos necesarios hacia metas más ambiciosas, tales como la neutralidad carbónica para el año 2050”.
Resulta difícil confiar plenamente en las promesas realizadas en la Asamblea General, en contexto de crisis económica y a un mes de las elecciones presidenciales, puede que a pesar de su urgencia, la Agenda Verde tenga que esperar.