El 20 de diciembre por la noche, a través de una cadena nacional, el presidente de la República Argentina, Javier Milei, anunció un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025. El DNU, que se compone de 366 artículos, establece principalmente la desregulación de la economía y la modificación de leyes laborales.

En cadena nacional, el presidente solo leyó treinta artículos de los que componen el decreto. Entre ellos, comunicó la derogación de: la Ley de Alquileres; la Ley de Abastecimiento; la Ley de Tierras; la Ley de Compre Nacional; el régimen de Sociedades del Estado; la Ley de Promoción Comercial; la Ley de Góndolas; y de la Ley de Promoción Industrial. Asimismo, indicó la modificación de la Ley de Manejo de Fuego que protege al ambiente de los incendios forestales y rurales; la reforma del Código Aduanero; la modificación del Código Civil y Comercial; la eliminación de las restricciones de precios a la industria prepaga; la desregulación de los servicios de internet satelital; y la autorización para la cesión del paquete accionario total o parcial de Aerolíneas Argentinas, entre otras medidas.

Una vez finalizada la cadena nacional y difundido el decreto completo, comenzaron las repercusiones en las redes sociales. Los usuarios no solo repudiaron la mayoría de las medidas establecidas en el DNU, sino también el uso de esta herramienta para alterar una amplia cantidad de leyes sin pasar por el Congreso Nacional. Cabe destacar que el DNU es un atributo del presidente de la República Argentina que le permite legislar en circunstancias excepcionales, siempre y cuando fuese imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes. es preciso recordar que el Poder Ejecutivo no puede, en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Además, los DNU emitidos por el jefe supremo de la Nación no pueden tratar normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos.

Los usuarios en las redes sociales, entre los que se encontraban especialistas en la temática, plantearon la inconstitucionalidad del DNU, ya que gran parte de las leyes que se modifican o derogan no parecieran presentar carácter de urgente como, por ejemplo, la habilitación para que los clubes de fútbol se puedan convertir en sociedades anónimas. Asimismo, repudiaron que las fuertes medidas que se tomaron para la “reconstrucción” del país solo contemplaran las ganancias de las grandes empresas y no las necesidades de la población.

En una escalada de enojo e indignación, la ciudadanía decidió salir a la calle para mostrar su disconformidad a través de un cacerolazo. Vale recalcar que este fenómeno ocurrió  ni más ni menos que en el día en que se conmemoran los muertos en las protestas de 2001, cuando los argentinos se reunieron la madrugada del 21 de diciembre para protestar en contra del Gobierno Nacional al grito de “que se vayan todos”. En esta oportunidad, los cacerolazos se extendieron por varios días para exigir a los legisladores nacionales que rechacen el DNU y a las organizaciones que convoquen a la movilización y al paro general.

Mientras se espera que se conforme la Comisión Bicameral Permanente que se expedirá respecto al DNU y elevará el dictamen al plenario de cada una de las Cámaras para su tratamiento, se han presentado al menos trece amparos judiciales contra el decreto. Entre ellos, se encuentra el de la provincia de Buenos Aires para que se declare la inconstitucionalidad de la medida establecida por el Gobierno Nacional y su inmediata suspensión y el de la CGT que se expresa ante la inconstitucionalidad y la falta de necesidad y urgencia de las reformas laborales que presenta este documento.

Ante este panorama, el presidente declaró que, en caso de que ambas Cámaras rechacen el decreto, convocará a un plebiscito. Sin embargo, según la Constitución Nacional, es el Congreso de la Nación quien tiene la facultad de convocar a una consulta popular vinculante; y esta debe tratarse en una sesión especial y ser aprobada con el voto de la mayoría absoluta de miembros presentes en cada una de las Cámaras. Una vez aprobada, la ciudadanía tiene la obligación de emitir su voto y, si apoya la iniciativa, el proyecto se convierte en ley. En el caso de que Milei quiera llamar a un plebiscito, no podrá tratar sobre cuestiones que correspondan al Poder Legislativo. Además, este no será vinculante, el voto no será obligatorio y en caso de que se apruebe el proyecto, éste pasará al Congreso para que sea tratado por los legisladores nacionales. Es decir, que la aprobación de la consulta popular convocada por el Poder Ejecutivo no implica que se convierta en ley ni que el Congreso tenga la obligación de aprobarla.

A dos semanas de asumir, la legitimidad de la reforma del Estado que plantea Javier Milei se pone en duda. Esto se debe a que el Presidente, en lugar de buscar sumar voluntades en el Congreso de la Nación y construir consensos para la aprobación de las leyes, utiliza recursos y realiza declaraciones que conllevan un avasallamiento a la división de poderes que establece la forma de gobierno de la República Argentina. “Dentro de la ley todo; fuera de la ley nada” es la máxima del líder La Libertad Avanza que no pareciera regir a la hora de gobernar.

Deja un comentario

Este sitio utiliza Akismet para reducir el spam. Conoce cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Tendencias